LA CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (ANEAES)
INTRODUCCIÓN
En la Declaración Mundial sobre Educación Superior, del año 2009, se establece la educación como un bien público. Se considera que el acceso a ella debe ser igual para todos, con base en los méritos, como se pronuncia el Documento de la Declaración Mundial sobre Derechos Humanos. Se estima que es un instrumento para la eficaz lucha contra la pobreza, el desarrollo sostenible y sostenido, en fin para el progreso personal y social.
Igualmente, en el documento Educación de Calidad para Todos. Un Asunto de Derechos Humanos, OREALC/UNESCO, 2007 se expresa que “… la educación es un derecho humano que permite a las personas ejercer los otros derechos humanos. Por esta razón, nadie puede quedar excluido de ella. El derecho a la educación se ejerce en la medida que las personas, más allá de tener acceso a la escuela, puedan desarrollarse plenamente y continuar aprendiendo”. Pág.7.
En este contexto, la educación superior debe ser accesible y de calidad para todos. Esto implica un esfuerzo ingente de gobiernos e instituciones para asegurar el nivel de calidad y la pertinencia de la oferta educativa. Asimismo, la educación superior ha dejado de ser el último escalón de la educación formal, para constituirse en la autorización para la educación a lo largo de la vida.
Desde este punto de vista, la educación no puede ser considerada como un mero servicio o una mercancía negociable, sino como un derecho que el Estado tiene la obligación de respetar, asegurar, proteger y promover.
En este sentido, la instalación de una instancia de aseguramiento de la calidad es un compromiso político que pretende desarrollar en las instituciones la cultura hacia la calidad y en la opinión pública, la información actualizada y oportuna para la toma de decisiones respecto de las opciones para la formación superior.
LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PARAGUAY
En el Paraguay, la Ley General de Educación, N° 1264/98, establece que la Educación Superior comprende a las universidades, a los institutos superiores y a las instituciones de formación profesional del tercer nivel , ordenadas todas ellas por la ley de educación superior, cuya discusión está en marcha desde el año 2008 y aún no ha sido aprobada a diciembre de 2010.
La misma ley establece que las universidades públicas y privadas, así como las instituciones superiores de enseñanza, son parte del sistema nacional de educación y su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto por la legislación pertinente . En el mismo Artículo, la ley consigna que el Consejo Nacional de Educación y Cultura evaluará periódicamente el funcionamiento de estas Instituciones y elevará el correspondiente informe al Congreso Nacional para su oportuna consideración.
El Ministerio de Educación y Cultura regula las instituciones de formación profesional del tercer nivel, entre los cuales se encuentran los institutos de formación docente, a través de la Dirección General de Educación Superior.
Las universidades paraguayas, hasta el presente, se rigen por la Ley 136/93 de Universidades.
Los institutos superiores no cuentan con órgano de regulación a la fecha presente, constituyendo un fenómeno reciente en la educación superior paraguaya.
Desde la creación de la Universidad Nacional de Asunción, en 1889, hasta la fecha, el marco regulador de las Instituciones de Educación fue evolucionando y adecuándose a las circunstancias sociales y políticas del país. En la etapa de democratización fueron promulgadas las leyes que rigen el sistema de Educación del país hasta la fecha:
- Ley 1264/96 General de Educación,
- Ley 136/93 de Universidades
- Ley 2529/06 que modifican los artículos 4, 5, 8 y 15 de la ley 136.
- Ley 2072/03 de creación la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.
- Ley 3973/10 que modifica parcialmente el artículo 1 de la ley N° 2529/06
A partir de la promulgación de la Ley N° 2072/03, de creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, ANEAES, se instaura el órgano certificador de la calidad de la educación superior, en todos sus componentes.
LA CREACIÓN DE LA ANEAES
La preocupación por la calidad de la educación superior encontró en el MERCOSUR un impulso para la creación de un sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, incluyendo la constitución de una agencia nacional de acreditación.
En el ámbito del MERCOSUR el reconocimiento de títulos se encuentra basado en la calidad de la educación. El Memorándum de Entendimiento sobre la implementación de un mecanismo experimental de acreditación de carreras para el reconocimiento de títulos de grado universitario en los países del MERCOSUR, de 19 de Junio de 1998, constituye la base del sistema de reconocimiento de títulos universitarios en la Región a través de un sistema de acreditación de carreras.
Asimismo, en el Compromiso de Brasilia, Plan Trienal, 1998- 2000, fue establecido como un área prioritaria la Evaluación y Acreditación, pretendiendo para el año 2000 la instalación de las Agencias de Acreditación en todos los países miembros y asociados.
Con este objetivo el Ministerio de Educación y Cultura, como coordinador del MERCOSUR Educativo, organiza en el año 2000, el proceso de consulta para la implementación del sistema con los distintos actores involucrados, autoridades universitarias, asociaciones profesionales, congresistas, expertos en evaluación. A través de este proceso se elaboró el documento donde se establecían las bases para la creación de una agencia de acreditación universitaria, destinada a certificar la calidad de la educación superior paraguaya y permitir a la vez, cumplir con los requisitos del MERCOSUR Educativo. Así, por Resolución 2708 del 5 de abril de 2000 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) fue creada la Comisión Técnica ad hoc y ad honorem encargada de elaborar una propuesta de un modelo de Agencia de Evaluación y Acreditación, la misma fue integrada por técnicos de la Dirección de Universidades e Instituciones Superiores del MEC y representantes de las Universidades Nacionales y Privadas, de Capital e Interior del país.
La Comisión Técnica trabajó en un documento borrador, con un formato de propuesta general, en ella fueron incluidos los antecedentes de orden legal que fundamentan la creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, las definiciones fundamentales referidas a la evaluación, acreditación y la calidad en la educación superior. Esta Comisión dio por terminada su función al presentar el documento propuesta a la Comisión Conjunta del Consejo de Universidades, el CONEC y el MEC.
Con este documento, la Comisión Bicameral de Reforma de la Educación Superior, del Honorable Congreso Nacional, se abocó a la elaboración del anteproyecto de ley, el cual fue confeccionado con un proceso de amplia consulta y llevado ante el Congreso Nacional con un amplio consenso de todos los actores pertinentes, cuyos representantes acompañaron dicha presentación hasta la promulgación de la Ley N° 2072/03, en el mes de febrero de 2003.
La ley fue promulgada en el año 2003, al mismo tiempo que se llevaba a cabo la primera evaluación externa en el ámbito del Mecanismo Experimental de Acreditación de carreras universitarias del MERCOSUR, denominado MEXA. El primer Consejo de la Agencia se instala en el mes de noviembre de ese mismo año.
La instalación de la Agencia se dio inicio con la acreditación de las carreras de Agronomía, Ingeniería y Medicina, en el marco del MEXA, actividad que se extendió hasta el año 2006. Esta actividad permitió un amplio debate de la calidad de la educación superior y el interés de las instituciones en conocer los mecanismos, de manera a incorporarse al sistema. En el Paraguay han sido acreditadas por este Mecanismo, 1 carrera de Agronomía, 5 de Ingeniería y 1 de Medicina.
La evaluación del MEXA demostró que la aplicación fue adecuada y que por ello resultaba conveniente la instalación de un sistema de acreditación permanente de la calidad de la formación de nivel universitario en la región. Asimismo, se señaló que la institucionalización de un sistema de acreditación regional de la calidad de la formación de grado, constituía una política de Estado conveniente, a ser adoptada por los países del MERCOSUR.
La constitución del Sistema ARCU-SUR está consignada en la Decisión Nº 17/08 del Grupo Mercado Común, suscrita en San Miguel de Tucumán, Argentina, el 30 de junio de 2008, en la cual se aprueba el texto que fija las bases definitivas del Sistema ARCU-SUR, a través del documento “ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE SUS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS”.
En base a este documento, se convocan las titulaciones del proceso MEXA, Agronomía, Ingeniería y Medicina, a re-acreditación en el plazo de 2008-2010, a las que se suman otras cuatro nuevas titulaciones, Arquitectura, Enfermería, Odontología y Veterinaria.
En el año 2007, la ANEAES, con apoyo de consultores extranjeros, pertenecientes a CINDA, desarrolla el Modelo Nacional de Acreditación para las titulaciones de Agronomía, Ingeniería y Medicina, las que ya habían ingresado al MEXA, a las que se suma Derecho, a pedido de instituciones y los gremios que agrupan a los abogados, tomando en cuenta la gran cantidad de carreras de Derecho existentes en el país.
El modelo desarrollado establece bases generales y está diseñado para aplicarse a una Institución, una Unidad Académica o un programa, utiliza información cuantitativa y cualitativa, privilegia la función de docencia, sin dejar de lado la investigación – extensión y ha sido construido sobre la lógica de un sistema de información administrativo. El Modelo Nacional se realiza tomando en cuenta los criterios de calidad establecidos para el MERCOSUR, de forma a favorecer la convergencia de los procesos nacional y regional.
Establecido el cronograma de convocatoria para el ARCU-SUR, ANEAES toma la decisión de ajustar la convocatoria nacional a la del ARCU-SUR, atendiendo cuestiones de economía en recursos y procesos para las instituciones y para la propia agencia. Informado y aprobado en la instancia de la Red de Agencias Nacionales de Acreditación del MERCOSUR, RANA, se procede a realizar la convocatoria conjunta para el Modelo Nacional y el Sistema ARCU-SUR, en estas siete titulaciones de grado. La titulación de Derecho, solo para el Modelo Nacional, fue convocada en el 2010.
En el segundo semestre de 2008 fueron convocadas las titulaciones de Arquitectura y Agronomía. En el primer semestre de 2009 se han convocado en las de Enfermería y Veterinaria. En el mes de septiembre de 2009, se realizó la convocatoria de las titulaciones de Ingeniería, en especialidad civil, industrial, mecánica, química y electrónica. En el año 2010 se realizó la convocatoria de Medicina y Odontología.
En este sentido, debe considerarse que la acreditación de carreras universitarias en el Paraguay es de carácter obligatorio para aquellas carreras que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones cuya práctica puedan significar daño a la integridad de las personas o a su patrimonio, de acuerdo al Art. 2 de la ley Nº 2072/03 .
Para el ámbito de las instituciones, la ANEAES ha venido trabajando en un modelo de evaluación, el cual fue puesto en validación en el segundo semestre de 2009. Si bien se plantea como modelo de evaluación, existe una motivación en las instituciones para convertirlo en un proceso de acreditación.
En el caso de programas de postgrado, existe un primer planteamiento para programas stricto sensu, se ha denotado la necesidad de establecer un proceso para postgrados de especialidades en salud, debido a la preocupación de los gremios respectivos, ante la proliferación de oferta de cursos en el país.
Durante todo el proceso de diseño y puesta en marcha de los procesos de evaluación y acreditación, la ANEAES ha mantenido y mantiene, un estrecho contacto con las instituciones, a través de mesas de trabajo, capacitaciones y seminarios, así como las instancias de formación de personal para la evaluación, pares evaluadores, y más recientemente, de consultores para aseguramiento de la calidad de la educación superior.
La ANEAES además sirve de órgano consultivo al Parlamento Nacional, emitiendo dictámenes técnicos para habilitación de institutos superiores. Si bien dichos dictámenes no son vinculantes por ley, se ha hecho necesario contar con dictamen favorable para la habilitación de estas instituciones. Hasta mediados del 2009, la ANEAES ha acercado 23 dictámenes técnicos para este menester, 2 para institutos de gestión pública y 21 para institutos de gestión privada.
En el mediano plazo, correspondiente al mandato del Consejo actual,” (2012 al 2016) la ANEAES debiera contar con procedimientos dinámicos en sus ámbitos de gestión a fin de contar con un número respetable de instituciones que hayan pasado por procesos de evaluación y acreditación y haber capacitado a suficientes personas en estos procesos, como para asistir a todas las instituciones del país.
Un aspecto fundamental para alcanzar estos objetivos es la promulgación de la ley de educación superior, que ordene el sistema, a fin de afianzar los procesos de aseguramiento de la calidad.
Convocatorias en el Modelo Nacional
AÑO |
CARRERA DE GRADO |
2009 |
Agronomía |
Arquitectura |
|
Enfermería |
|
Veterinaria |
|
Derecho |
|
Ingeniería |
|
2010 |
Medicina |
Odontología |
|
2011 |
Enfermería * |
Odontología* |
|
Medicina* |
|
2012 |
Derecho * - Enfermería **– Medicina ** - Odontología** |
** Segunda Convocatoria |
** Tercera convocatoria |
Convocatorias en el Sistema ARCUSUR
AÑO |
CARRERA DE GRADO |
2008 |
Agronomía |
Arquitectura |
|
2009 |
Enfermería |
Veterinaria |
|
Ingeniería |
|
2010 |
Medicina |
Odontología |
LA ANEAES Y SU RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
La ANEAES se relaciona con el Ministerio de Educación y Cultura, MEC, a través del Gabinete del Ministro y de la Dirección General de Educación Superior. La Agencia depende administrativamente del MEC, aunque cuenta con autonomía técnica y administrativa para el cumplimiento de sus funciones .
En el ámbito internacional, la ANEAES es miembro desde su inicio del Mecanismo MERCOSUR para acreditación de carreras, siendo su participación en la Red de Agencias Nacionales de Acreditación del MERCOSUR, RANA, activa y permanente, trabajando en los comités técnicos para la elaboración de instrumentos para el sistema.
Asimismo, es miembro fundador de RIACES, Red Iberoamericana de Agencias de Acreditación, de cuyo Comité Directivo es integrante desde la última Asamblea, en el mes abril de 2009. A través de este relacionamiento ha propiciado el entrenamiento y participación de pares evaluadores paraguayos en procesos internacionales.
La ANEAES ha empleado sus primeros cinco años de vida para instalarse en el medio nacional y lograr el reconocimiento por parte de las IES y de las instancias oficiales del Poder Ejecutivo y Legislativo.
Más recientemente, en su segunda fase de vida, se ha considerado la necesidad de fortalecimiento institucional de la Agencia, a través de acciones que permitan llevar adelante los procesos de acreditación de forma eficiente y eficaz. En este sentido, es de resaltar el esfuerzo que realiza actualmente la ANEAES en su propio proceso de evaluación y acreditación ante RIACES.
Durante todos estos procesos, la participación de la ANEAES en instancias de capacitación y formación de profesionales en el ámbito de la evaluación y la acreditación ha sido continúo y permanente, lo que le ha dado una visibilidad social y legitimidad a las acciones que desarrolla, lo que constituye un capital profesional y de competencia que deberá seguir acrecentando a través del tiempo.
Ley N° 1264/98, Art. 47
Ley N° 1264, Art. 53
CONEC: órgano responsable de proponer las políticas culturales, la reforma del sistema educativo nacional y acompañar su implementación en la diversidad de sus elementos y aspectos concernientes. Ley N° 1264/98, Art. 92
Ley N° 1264/98, Art. 51
MERCOSUR: Mercado Común del Cono Sur de las Américas
Bolivia y Chile se hallan incorporados efectivamente a la Región en el ámbito del MERCOSUR Educativo. Más recientemente, Venezuela está participando de los procesos, aunque su avocación aún no es efectiva
ARCU-SUR: Acreditación Regional de Carreras Universitarias del MERCOSUR
Ley Nº 2072/03. Art. 2 La participación en procesos de evaluación para las instituciones de educación superior y de acreditación para los cursos de postgrado tiene carácter voluntario. La acreditación es obligatoria para las carreras de derecho, medicina, odontología, ingeniería, arquitectura e ingeniería agronómica, y para aquéllas que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones cuya práctica pueda significar daños a la integridad de las personas o a su patrimonio.
Ley 2072/03. Art. 3